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Miércoles, 24 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACIoN DE JUSTICIA

4808

N.º autos: Procedimiento Ordinario 0001065/2011-L Demandante/s: Bernardo Gomes

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

4808

NIG: 19130 44 4 2012 0200512

N81291

N.º autos: Procedimiento Ordinario 0001065/2011-L

Demandante/s: Bernardo Gomes

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Estructuras Hurdorense,S.L., Fondo de Garantía Salarial

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 1065/2011-L de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Bernardo Gomes contra la empresa Estructuras Hurdorense,S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la Sentencia n.º 320/2012 de fecha 27-09-2012, cuyo Fallo es como sigue:

“FALLO

Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Bernardo Gomes contra Estructuras Hurdorense, S.L. y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad bruta de 3.878,78.-€ de principal y 387,87.-€ de interés moratorio.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causa­habiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000060106511, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo

Ilmo. Sr. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa demandada, Estructuras Hurdorense, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de la Comunidad de Madrid, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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