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Miércoles, 24 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACIoN DE JUSTICIA

4807

N.º autos: Procedimiento Ordinario 0001029/2011.2-R Demandante: José Enrique Legido Esteban

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

4807

NIG: 19130 44 4 2012 0100395

N28150

N.º autos: Procedimiento Ordinario 0001029/2011.2-R

Demandante: José Enrique Legido Esteban

Demandados: Luis Granizo Dominguez, Ferretería Industrial Granizo S.L., Puertas y Maquinaria S.L., Bricolaje Guadalajara S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L.

Abogado/a:

Edicto

D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 0001029/2011.2-R de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. José Enrique Legido Esteban contra las empresas Luis Granizo Dominguez, Ferretería Industrial Granizo S.L., Puertas y Maquinaria S.L., Bricolaje Guadalajara S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L., se ha dictado auto de aclaración, de fecha 17/09/2012:

“SEGÚN COPIA QUE SE ACOMPAÑA”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Luis Granizo Dominguez, Ferretería Industrial Granizo S.L., Puertas y Maquinaria S.L., Bricolaje Guadalajara S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a tres de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Auto

En Guadalajara, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

Antecedentes de Hecho

PRIMERO. - En este procedimiento se ha dictado sentencia número 471/2012.

SEGUNDO.- Por el letrado de la parte demandante D. Roberto A. Martín Concepción se ha presentado escrito solicitando la aclaración de la misma.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

SEGUNDO.- Consultada la grabación del juicio resulta que la parte demandante tan sólo redujo el componente de la antigüedad de la paga extra de navidad de 2010, por lo que su importe es de 1.306,30 euros más la parte proporcional de la paga extra de marzo por 76,84 euros, más mejora voluntaria de 76,86 euros, en total 1.428,34 euros según el art. 8 del Convenio Colectivo aplicable.

Por la paga extra de julio de 2012, reclama 230,52 euros anuales, por tres meses, o sea, 357,08 euros y es lo que procede.

El resto se ha de mantener en sus propios términos, corrigiendo lo pertinente del fundamento de Derecho 3.º y del fallo de la sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

SS.ª Ilma. DIJO:

1.- Que estimaba el recurso de aclaración solicitado el 14/08/2012 por el letrado D. Roberto A. Martín Concepción en nombre del demandante D. Enrique Legido Esteban y que concretaba que el importe reconocido a favor del demandante en la sentencia n.º 471/2012 de fecha 24/07/2012, es de 5.743,21 euros más el 10% de interés anual desde la fecha del devengo de cada partida salarial, extremo que se aclara de oficio y, se condena solidariamente a los demandados Ferretería Industrial Granizo, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Aluminios e Inoxidable Arriacenses, S.L. y Bricolaje Guadalajara, S.L., a su abono, con absolución de D. Luis Granizo Domínguez de las pretensiones de la demanda. Se mantiene el resto de la sentencia y de su fallo.

SEGUNDO.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jesús González Velasco.

El/La Magistrado/a Juez.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación, doy fe.

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