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Lunes, 10 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5600

Edicto del Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara), sobre baja por inclusión indebida en el Padrón de Habitantes, de Doña Norma Esperanza Vivanco Piuri y Don Nelson Jesús Cano Isaza.

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Ayuntamiento de Fontanar

 

5600

Edicto del Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara), sobre baja por inclusión indebida en el Padrón de Habitantes, de Doña Norma Esperanza Vivanco Piuri y Don Nelson Jesús Cano Isaza.

Edicto

Intentada notificación sin efecto a las interesadas en el domicilio c/ Mayor, 7, 2º-dcha., de Fontanar, (Guadalajara), se procede a la notificación mediante edicto prevista en la resolución conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a ayuntamientos, sobre gestión y revisión del Padrón de 9 de abril de 1997 y de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, se publica la notificación íntegra:

Inicio de la transcripción

Antecedentes y Fundamentos de Derecho

I.-Vista la solicitud de fecha 3 de septiembre de 2012, formulada por Doña Fanny Campoverde, vecina de Fontanar con domicilio en la calle Mayor, nº 7, 2º-dcha., en la que se pone de manifiesto que Doña Norma Esperanza Vivanco Piuri y Don Nelson de Jesús Cano Isaza, vecinos de este Municipio, no cumplen con los requisitos mínimos (residencia habitual) del artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

II.- Examinada la documentación que le acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

“Primero. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de Doña Norma Esperanza Vivanco Piuri y Don Nelson de Jesús Cano Isaza en el padrón municipal de este Ayuntamiento.

Segundo. Dar audiencia a Doña Norma Esperanza Vivanco Piuri y Don Nelson de Jesús Cano Isaza por plazo de quince días, para que presenten las alegaciones y documentos que estime pertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la baja de oficio.”

Fin de la transcripción

En Fontanar a 4 de septiembre de 2012.– La Alcaldesa, M.ª Luisa Nuero Beato.

Información adicional

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  • Municipios: Fontanar
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