Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 10 Junio 2016 09:21

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1543

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 587/2014 Ejecutante: Cristina Morari Drelciuc

Descargar pdf Anuncio

Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

1543

Equipo/usuario: ggg

NIG: 19130 44 4 2014 0000688

Modelo: N28150

ETJ Ejecución de títulos judiciales 42/2015

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 587/2014

Sobre despido

Ejecutante: Cristina Morari Drelciuc

Abogado/a: Óscar Torres Valverde

Ejecutadas: COMPLEJO ALCOLEA, S.L., ASCIL H-8, S.L.

Edicto

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 42/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Cristina Morari Drelciuc, contra la empresa COMPLEJO ALCOLEA, S.L., ASCIL H-8, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Providencia del Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a Juez D./D.ª María Aranzazu Espejo-Saavedra López.

En Guadalajara a once de mayo de dos mil dieciséis.

Dada cuenta, visto el escrito al escrito presentado por la ejecutante de 02/04/2016, por el que solícita la ampliación de la demanda de ejecución de títulos judiciales frente a la empresa EXPLOTACIONES PETROLÍFERAS MEDITERRÁNEAS, S.L., acuerdo:

- Señalar una comparecencia de las previstas en el ar­tícu­lo 238 de la LRJS que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado el próximo día 13 de julio, a las 9:45 horas, y citar a la parte ejecutante y a las ejecutadas y a la empresa EXPLOTACIONES PETROLÍFERAS MEDITERRÁNEAS, S.L., sirviendo la notificación de la presente resolución de citación.

- En cuanto al interrogatorio judicial solicitado, se accede, citándose a los representantes legales de las mercantiles codemandadas Javier Merida Palomares y Amador Díaz-Carrasco.

- En cuanto a la prueba documental, se requiere a las empresas codemandas para que aporten, con 7 días hábiles de antelación a la celebración de la correspondiente comparecencia judicial, la siguiente prueba documental:

a) TC-1 y TC-2, Seguros Sociales de ambas empresas desde el 01/01/2015 y hasta la fecha de la correspondiente comparecencia judicial señalada al efecto.

b) Informe de vida laboral de todas las empresas: ASCHIL H-8, S.L. desde febrero de 2014 y, hasta la fecha de la correspondiente comparecencia y COMPLEJO ALCOLEA, S.L. desde su fecha de constitución y hasta la fecha de celebración de la correspondiente comparecencia judicial desde el 01/03/2015 y hasta la fecha de la comparencia.

c) Contratos de cualquier naturaleza suscritos entre todas las mercantiles codemandadas, para la explotación del Área de Servi­cio “Mavi”, situado en la carretera nacional II, kilómetro 136, CP 19260 de Alcolea del Pinar (Guadalajara).

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el ejecutante, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la Juez admitirla en el acto del juicio, art. 87 de la LJS.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Banco Santander, SA, cuenta n.º 2178 0000 64 0042 15, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento en legal forma a COMPLEJO ALCOLEA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento,

En Guadalajara a trece de mayo de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
Visto 487 veces