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Viernes, 26 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4839

NIG: 28079 4 0035676/2011N.º Autos: DEM 808/2011Demandante/s: Juan José Vidal Ruiz, Francisco Javier García Fernández, Iván de Blas Saiz

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Juzgado de lo Social número nueve de Madrid

 

4839

NIG: 28079 4 0035676/2011

N.º Autos: DEM 808/2011

N.º Ejecución: 212/2012

Materia: Sanciones

Demandante/s: Juan José Vidal Ruiz, Francisco Javier García Fernández, Iván de Blas Saiz

Demandado/s: PAIN FERRALLAS CENTRO S.L.

Edicto

CÉdula de Notificación

D. Rafael Lozano Terrazas, Secretario Judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución 212/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juan José Vidal Ruiz, Francisco Javier García Fernández e Iván de Blas Saiz contra la empresa Pain Ferrallas Centro S.L. sobre Sanciones, se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

Magistrado-juez.

Sr. D. José María Reyero Saelices.

En Madrid a cinco de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento, seguido entre las partes, de una como demandante D. Juan José Vidal Ruiz, D. Francisco Javier García Fernández y D. Iván de Blas Saiz y de otra corno demandada Pain Ferrallas Centro S.L., consta sentencia con fecha 10-10-11, cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- Por la parte demandante se ha presentado escrito solicitando la ejecución con fecha 17-09-12.

TERCERO.- El citado, titulo ha ganado firmeza sin que conste que la parte demandada haya satisfecho el importe de la cantidad liquida y determinada que en cuantía de 3.098,43 euros de principal se debe abonar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la LOPJ).

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia, auto de extinción de la relación laboral, laudo arbitral, acto de conciliación o de mediación (arts. 8 y 84.5 de la LJS), decreto dando por terminado el proceso monitorio (art. 101.a de la LJS) o auto acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas en el proceso monitorio (art. 101.g de la LJS), se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (arts. 237 y 239 de la LJS.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 de la LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. En cuanto a los intereses de la mora procesal se estará a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC. No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a Juez, el Secretario/a Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo dispuesto, SE ACUERDA:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 10-10-11 a favor de la parte ejecutante, Juan José Vidal Ruiz, Francisco Javier García Fernández e Iván de Blas Saiz, frente a Pain Ferrallas Centro S.L. por un principal de 3.098,43 euros más 309,84 euros en concepto de intereses provisionales y 309”94 euros en concepto de costas provisionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación mediante escrito que deberá alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido el Auto y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y, pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento, y para los que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte, tal y como establece el art. 239.4 de la LJS.

Así por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo,

El Magistrado-Juez.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Pain Ferrallas Centro, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid a cinco de octubre de dos mil doce. El Secretario Judicial.

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