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Miércoles, 12 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5672

N.º autos: Ejecución de Títulos no Judiciales 0000135/2010 Demandante/s: Florencio Barrios Cardozo

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

5672

NIG: 19130 44 4 2010 0102195

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos no Judiciales 0000135/2010

Demandante/s: Florencio Barrios Cardozo

Abogado/a: Juan Manuel Batuecas Florindo

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Santiago Díaz Gómez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Otros: FOGASA

Edicto

D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos no Judiciales 135/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Florencio Barrios Cardozo contra Santiago Díaz Gómez, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia se adjunta:

DECRETO DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2012

Y para que sirva de notificación en legal forma a Santiago Díaz Gómez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a catorce de noviembre de dos mil doce.– El Secretario Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2010 0102195

A301A0

N.º autos: GUB. 1108/2010 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º Ejecución: Ejecución de Títulos no Judiciales 0000135/2010

Ejecutante/s: Florencio Barrios Cardozo

Abogado: Juan Manuel Batuecas Florindo

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Santiago Díaz Gómez

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Otros: FOGASA

DECRETO

Secretario Judicial D. Antonio de la Fuente Figuero.

En Guadalajara a catorce de noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En la presente Ejecución de Títulos no Judiciales n.º 135/2010, se han embargado los siguientes bienes:

Finca Urbana de Pareja n.º 5589 sita en Parcela U-23 en la Urbanización Las Anclas de Pareja con referencia catastral 5298013WK2859N0001SD, inscrita a nombre de los cónyuges Santiago Díaz Gómez y Ángeles Yolanda Reyes Sánchez, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sacedón en el tomo 424 libro 40 folio 222.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 259 de la LPL dispone que cuando fuera necesario previamente a su realización se nombrará perito tasador entre los que presten servicio en la Administración de Justicia, y además o en su defecto, podrá requerir la designación de persona idónea a las entidades obligadas legalmente a asumir la peritación. Dicho nombramiento se pondrá en conocimiento de las partes o terceros que conste tenga derechos sobre los bienes a tasar para que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.

SEGUNDO.- El perito designado podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido, en la forma prevista en el artículo 125 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Librar oficio al Servicio de Valoración Inmobiliaria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a fin de que proceda a la valoración del bien inmueble embargado adjuntando testimonio de la certificación registral de cargas y número de referencia catastral.

2.- Notificar el nombramiento a las partes o terceros que tengan derechos sobre los bienes a tasar a fin de que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial.

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