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Lunes, 29 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4989

N.º autos: Despido/Ceses en General 0000609/2012Demandante/s: Juan Manuel Rey Flores

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

4989

NIG: 19130 44 4 2012 0101403

N28150

N.º autos: Despido/Ceses en General 0000609/2012

Demandante/s: Juan Manuel Rey Flores

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Ingeproyec Soluciones SLU, SICE, S.A., Fondo de Garantía Salarial

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en General 0000609/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Juan Manuel Rey Flores contra la empresa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ingeproyec Soluciones, SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintitrés de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial.

DECRETO

Secretario/a Judicial D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.

En Guadalajara, a diecinueve de julio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Juan Manuel Rey Flores ha presentado demanda de despido y cantidad frente a Ingeproyec Soluciones, SLU, Sice, S.A., Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social n.º 1.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por Juan Manuel Rey Flores, así como la documentación anexa y sus correspondientes copias, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 80.2 y 3 de la LJS, la misma reúne todos los requisitos formales exigidos en dicho precepto.

SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, por lo que, en el presente, procede citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a judicial, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a tramite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día seis de noviembre de 2012 a las 10:15 horas en Avda. del Ejercito, 12 - Sala 001 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las 10:30 horas del mismo día, en Avda. del Ejercito, 12 - Sala 001 para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias: Primer otrosí: Se tiene por hecha la manifestación. Segundo otrosí: Como se pide en cuanto al interrogatorio y a la Documental pedida.

Procede conforme el art. 82.4 LJS acordar, con cinco días de antelación al día del juicio de la documentación que se pide en el otrosí de la demanda.

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SS.ª del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

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  • Municipios: Guadalajara
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