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Miércoles, 31 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4974

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000203/2012-PDemandante/s: Ivan Yozov Chalakov

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

4974

NIG: 19130 44 4 2011 0202212

N28150

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000203/2012-P

Demandante/s: Ivan Yozov Chalakov

Abogado/a: Juan Armando Monge Gómez

Demandado/s: Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, S.L.

EDICTO

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 203/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Ivan Yozov Chalakov contra la empresa Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“AUTO

Magistrado/a-Juez.

Sr/Sra. D./D.ª José Rafael García de la Calle.

En Guadalajara a nueve de octubre de dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia dictada en Autos 779/2011 a favor de la parte ejecutante, Ivan Yozov Chalakov, frente a Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, S.L., parte ejecutada, por importe de 1.433,22 euros en concepto de principal (dicha cantidad se desglosa en 1.302,93 euros, más 130,29 euros de intereses moratorios) más otros 286,64 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Banesto, cuenta n.º 2178 0000 64 0203 12 debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a nueve de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial.

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