Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4914
NIG: 19130 44 4 2011 0102269
N28150
N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000157/2012
Demandante/s: Antonio Fernández Culebras
Abogado/a: CCOO
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Bricolaje Guadalajara, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Otros: FOGASA
Edicto
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 157/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Antonio Fernández Culebras contra la empresa Bricolaje Guadalajara, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia se adjunta:
Decreto n.º 475/2012 de fecha 3 de octubre de 2012.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Bricolaje Guadalajara, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a tres de octubre de dos mil doce.– El Secretario Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2011 0102269
360600
N.º de autos: DSP. 915/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000157/2012
Ejecutante/s: Antonio Fernández Culebras
Abogado: CCOO
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Bricolaje Guadalajara, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Otros: FOGASA
DECRETO N.º 475/2012
Secretario Judicial, D. Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a tres de octubre de dos mil doce.
Antecedentes de hecho
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Antonio Fernández Culebras y de otra como ejecutado Bricolaje Guadalajara, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución de Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011 en fecha 27 de junio de 2012 para cubrir la cantidad de 11.121,37 euros de principal más la cantidad de 1.112,13 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento Ejecución de Títulos No Judiciales n.º 265/2011 seguido en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado Decreto de Insolvencia n.º 343/2012 de la ejecutada, en fecha 26 de junio de 2012.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado por parte del Fondo de Garantía Salarial ni por la parte actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
A) Declarar al ejecutado Bricolaje Guadalajara, S.L., en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 11.121,37 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
B) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
C) Líbrese testimonio de la presente resolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil de Madrid para la publicación de la parte dispositiva del Decreto (art. 274-5 LPL).
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0157 12 en el Banesto de la C/ Mayor, n.º 12 de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/rnm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El Secretario Judicial.