Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5962
NIG: 19130 44 4 2011 0101867
N28150
N.º autos: Procedimiento Ordinario 0000540/2011
Demandante/s: Lorena Lozano Cuerda
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Jose Enrique Carbajo Fernandez, Fondo de Garantía Salarial, Grupo Comercio Total Hispania, S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 0000540/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Lorena Lozano Cuerda contra la empresa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Cuya copia se adjunta al PRESENTE
Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Comercio Total Hispania, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintitrés de noviembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial.
AUTO n.º 97/12
Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D./D.ª Jesús González Velasco
En Guadalajara, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Lorena Lozano Cuerda ha interpuesto demanda frente a Jose Enrique Carbajo Fernandez, Fondo de Garantía Salarial, Grupo Comercio Total Hispania, S.A., que fue admitida a trámite, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio, por resolución de
SEGUNDO.- Al acto de conciliación/juicio, no ha comparecido el demandante que estaba debidamente citado.
En el día y hora señalados, se procede a llamar a las partes, una vez comprobada la constancia en autos de haberse realizado su citación en forma, no compareciendo la parte demandante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, (art. 83.2 LJS).
dispone el artículo 83.2 de la LJS, que si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación, o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Tener por desistido a Lorena Lozano Cuerda de su demanda frente a Jose Enrique Carbajo Fernandez, Fondo De Garantía Salarial, Grupo Comercio Total Hispania, S.A.
Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.
Incorpórese el original al Libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (art. 186 y 187 LPL).
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.