Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
5678
NIG: 19130 44 4 2012 0200678
N81291
N.º autos: Procedimiento Ordinario 0000096/2012-E
Demandante/s: Juan Carlos Domínguez Fernández
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Pilar Murillo Jiménez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
Cédula de Notificación
D./D.ª Pilar Buelga Álvarez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento demanda 96/2012-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./D.ª Juan Carlos Domínguez Fernández contra Pilar Murillo Jiménez, y FOGASA, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo Fallo:
“FALLO
Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Juan Carlos Domínguez Fernández contra Pilar Murillo Jiménez y condeno a la empresaria demandada a que abone al actor la cantidad bruta de 4.572,21 euros de principal y 457,22 euros de interés moratorio.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en a nombre de esta Oficina Judicial con el núm., debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Ilmo. Sr. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara.
Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Pilar Murillo Jiménez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Guadalajara, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El/La Secretario/a Judicial.