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Viernes, 14 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5708

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000192/2012 Demandante/s: Bianca Stoia

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

5708

NIG: 19130 44 4 2011 0102826

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000192/2012

Demandante/s: Bianca Stoia

Abogado/a: Carlos López Estringana

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Rupesa C.B

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Otros: FOGASA

Edicto

D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 192/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Bianca Stoia contra la empresa Rupesa C.B, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia se adjunta:

DECRETO N.º 644/2012 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2012

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rupesa C.B., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a doce de noviembre de dos mil doce.– El Secretario Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2011 0102826

360400

N.º autos: PO. 845/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000192/2012

Ejecutante/s: Bianca Stoia

Abogado: Carlos López Estringana

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Rupesa C.B.

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Otros: FOGASA

DECRETO N.º 644/2012

Secretario Judicial D. Antonio de la Fuente Figuero

En Guadalajara a doce de noviembre de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Bianca Stoia y de otra como ejecutado Rupesa C.B., se dictó resolución judicial despachando ejecución de Sentencia de fecha 25 de abril de 2012 en fecha 24 de septiembre de 2012, para cubrir un total de 16.699,03 euros de principal más la cantidad de 166,99 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

SEGUNDO.- Se han practicado los trámites sobre averiguación de bienes del deudor, desconociéndose la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que conste la designación de bienes o derechos susceptibles de embargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el art. 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Rupesa C.B. en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 16.699,03 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Librar testimonio de la presente resolución al Boletín oficial del Registro Mercantil de Madrid para la publicación de la parte dispositiva del Decreto (art. 274-5 LPL).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0192 12 en el Banesto de la C/ Mayor, 12, de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Secretario Judicial.

Información adicional

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