Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5698
NIG: 19130 44 4 2012 0100303
N28150
N.º autos: Procedimiento Ordinario 0001097/2011.5-R.
Demandante: José Enrique Legido Esteban
Abogado/a:
Demandados: Luis Granizo Domínguez, Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajapa, S.L., Ferretería Industrial Granizo, S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L., INSS, TGSS, Ibermutuamur
Abogado/a: Letrado Seguridad Social
Procurador:
EDICTO
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el Procedimiento Ordinario 0001097/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. José Enrique Legido Esteban contra las empresas Luis Granizo Domínguez, Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajara, S. L., Ferretería Industrial Granizo, S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L., INSS, TGSS e Ibermutuamur, se ha dictado auto de aclaración (aclara), de fecha 17/09/2012:
“SEGÚN COPIA QUE SE ACOMPAÑA”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Luis Granizo Domínguez, Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajara, S.L., Ferretería Industrial Granizo, S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiséis de noviembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
AUTO
En Guadalajara, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado Sentencia n.º 473/2012 de fecha 24/7/2012, que ha sido notificada a las partes litigantes.
SEGUNDO.- Por D. José Manuel Mallén Valiela, letrado en ejercicio, actuando en nombre y representación de Ibermutuamur, se ha presentado escrito en este Juzgado el 3/9/2012 solicitando la aclaración de la sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.
SEGUNDO.- En este caso, la parte interesa que se aclare que se condena subsidiariamente al INSS y a la TGSS, en caso de insolvencia empresarial, y procede estimarlo, porque como se dice reiteradamente en la sentencia de fecha 24/07/2012, se trata de prestación por I.T. derivada de accidente de trabajo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
SS.ª Ilma dijo:
PRIMERO.- Que aclaraba y modificaba el fallo de la sentencia n.º 473/2012 de fecha 24/07/2012, en el sentido de que en el fundamento de derecho 2.º y en el ordinal 3.º del fallo de la sentencia, se condena subsidiariamente al INSS y a la TGSS, en caso de insolvencia.
SEGUNDO.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra este auto no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la sentencia aclarada.
Así lo acuerda y firma SS.ª Ilma. D. Jesús González Velasco, Magistrado del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.