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Miércoles, 07 Noviembre 2012 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5098

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 0001109/2011 Sobre Otras Materias

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Juzgado de Primera Instancia número siete de Guadalajara

 

5098

NIG: 19130 42 1 2011 0006416

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 0001109/2011

Sobre Otras Materias

De D./D.ª Banco Español de Crédito

Procurador/a: Sr./Sra. María de las Mercedes Roa Sánchez

Letrado:

Contra D./D.ª Juan Antonio Sánchez de Obes

Procurador/a Sr./Sra.

Letrado:

Edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente, y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Antonio Sánchez de Obes, se extiende la presente para que sirva de Cédula de Notificación:

Sentencia N.º 230/2012

En Guadalajara a nueve de octubre de dos mil doce.

Dña. María Victoria Hernández Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara y su partido, habiendo visto y oído los presentes autos de Juicio Ordinario n.º 1109/11, en el que han sido partes, como demandante Banco Español de Crédito SA, representado por la Procuradora Sra. Roa Sánchez y defendido por el Letrado Sr. López Morón, y como demandado D. Juan Antonio Sánchez de Obes, en situación de rebeldía procesal, versando sobre reclamación de cantidad, pronuncia la siguiente Sentencia:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Roa Sánchez, en nombre y representación de Banco Español de Crédito SA, frente a D. Juan Antonio Sánchez de Obes, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 14.026,09 euros por principal e intereses remuneratorios, más los intereses moratorios devengados hasta el 18-6-2009, que ascienden a 205,25 euros, y los devengados y que se devenguen desde esa fecha, al tipo pactado del 29% anual, hasta su completo pago, que se determinarán en ejecución de sentencia.

Las costas causadas en esta instancia se imponen al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, llevando el original al Libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previa constitución de depósito por importe de 50 euros, si no gozara del derecho a litigar gratuitamente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. El depósito se constituirá en Banesto consignando la cantidad de 50 euros en la cuenta del procedimiento, especificando en el campo “concepto de cobro”: Recurso 02 Civil-Apelación (artículo 457.2 y 458 LEC y Ley Orgánica 1/09). Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez/Magistrado,

Guadalajara a diez de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judical.

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  • Municipios: Guadalajara
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