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Viernes, 21 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5820

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000264/2012 y acumuladas 266/12 Y 273/12 Demandante/s: Félix Torre Castillo

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

5820

NIG: 19130 44 4 2011 0100049

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000264/2012 y acumuladas 266/12 Y 273/12

Demandante/s: Félix Torre Castillo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Sol La Pureza SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000264/2012 y acumulados de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Félix Torre Castillo, Rosario Fernández Relaño y José Manuel Río Muñoz contra la empresa Sol La Pureza SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE QUE SE ADJUNTA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sol La Pureza SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintidós de noviembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial.

NIG: 19130 44 4 2011 0100049

286200

N.º autos: DSP: 0000011/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000264/2012, 266/2012, 273/2012

Ejecutante/s: Félix Torre Castillo, Rosario Fernández Relaño, José Manuel Río Muñoz

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/S: Sol La Pureza SL

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

DECRETO

Secretario Judicial D. Antonio de la Fuente Figuero.

En Guadalajara a veintidós de noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este órgano Judicial se sigue el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000264/2012 a instancia de Félix Torre Castillo frente a Sol La Pureza SL, despachándose ejecución por un importe de 51.169,32 euros de principal, otras 5.116,93 euros por intereses y costas.

SEGUNDO.- También en este Órgano Judicial se ha despachado ejecución frente a Sol La Pureza SL en la ejecución 266/12 a instancia de Rosario Fernández Relaño por un importe de principal de 18.939,80 euros de principal más 1.893,98 euros presupuestado para intereses y costas.

TERCERO.- También en este Órgano Judicial se ha despachado ejecución frente a Sol La Pureza SL en la ejecución 273/12 a instancia de José Manuel Río Muñoz por un importe de principal de 31.956,15 euros de principal más 3.195,61 euros presupuestado para intereses y costas.

CUARTO.- Estas cantidades deberán hacerse efectivas mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, c/ Mayor n.º 12 de Guadalajara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 37.1 de la LPL, cuando las acciones ejercitadas tiendan a obtener la entrega de una cantidad de dinero y existan indicios de que los bienes del deudor o deudores pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecutan, deberá acordarse la acumulación de ejecuciones, de oficio a instancia de parte, de seguirse ante un mismo juzgado.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Acumular a la presente ejecución las ejecuciones n.º 266/12 y 273/12 seguidas, en este Órgano Judicial por un principal acumulado de 102.065,27 euros de principal más 10.206,52 euros presupuestado para intereses y costas, siendo validadas las actuaciones hasta ahora realizadas para todas las ejecuciones.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1.- Proceder a la averiguación de bienes, vía informática, que se une a los presentes autos.

2.- El embargo sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que el ejecutado Sol La Pureza S.L. posee en las Entidades Banco Mare Nostrum S.A. y Banco Pastor S.A., a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 102.065,27 euros de principal más 10.206,52 euros para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

3.- Procédase a dar de alta la solicitud de embargo de devoluciones de la AEAT a través de la aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial.

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