Juzgado de Primera Instancia número tres de Guadalajara
5021
N18710
NIG: 19130 42 1 2011 0007084
Juicio Verbal 0000776/2011
Procedimiento origen:
Sobre: Otras Materias
Demandante: D./D.ª Asociación para la Conciencia Krisna
Procurador/a: Sr./Sra. María Blanca Labarra López
Abogado/a: Sr./Sra.
Demandado: D./D.ª Gauravani Badia Fonseca
Procurador/a: Sr./Sra.
Abogado/a: Sr./Sra.
Por estar así acordado en los autos de referencia, y al ser desconocido el domicilio de la demanda, adjunto remitido Edicto para que por quien corresponda se sirva dar las órdenes oportunas para su publicación en el Boletín Oficial de Castilla-La Mancha, y una vez verificado remita a este Juzgado ejemplar donde conste inserto.
En Guadalajara a veintidós de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia N.º 26/2012
En Guadalajara a uno de febrero de dos mil doce.
Vistos por mí, Susana Fuertes Escribano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Guadalajara y su Partido, los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo número 776/2011, a instancia de Asociación para la Conciencia Krisna, representada por la Procuradora doña Blanca Labarra López, y bajo la dirección del Letrado don Luis Alberto López Escamilla, frente a doña Gauravani Badía, en rebeldía en este procedimiento, versando las actuaciones en materia de desahucio por precario y en atención a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Asociación para la Conciencia Krisna, representada por la Procuradora doña Blanca Labarra López, frente a doña Gauravani Badía Fonseca, en rebeldía en este procedimiento, debo condenar y condeno a la demandada a que desalojen la nave descrita en el hecho segundo de la demanda, sita en Briguega, Guadalajara, dejándola libre y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de que voluntariamente no se proceda al desalojo, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente a las partes, llevando testimonio bastante a las actuaciones y su original al legajo de su razón.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Gauravani Badía Fonseca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Guadalajara a veintidós de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judical, rubricado.