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Lunes, 05 Noviembre 2012 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5021

Demandante: D./D.ª Asociación para la Conciencia Krisna Procurador/a: Sr./Sra. María Blanca Labarra López

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Juzgado de Primera Instancia número tres de Guadalajara

 

5021

N18710

NIG: 19130 42 1 2011 0007084

Juicio Verbal 0000776/2011

Procedimiento origen:

Sobre: Otras Materias

Demandante: D./D.ª Asociación para la Conciencia Krisna

Procurador/a: Sr./Sra. María Blanca Labarra López

Abogado/a: Sr./Sra.

Demandado: D./D.ª Gauravani Badia Fonseca

Procurador/a: Sr./Sra.

Abogado/a: Sr./Sra.

Por estar así acordado en los autos de referencia, y al ser desconocido el domicilio de la demanda, adjunto remitido Edicto para que por quien corresponda se sirva dar las órdenes oportunas para su publicación en el Boletín Oficial de Castilla-La Mancha, y una vez verificado remita a este Juzgado ejemplar donde conste inserto.

En Guadalajara a veintidós de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia N.º 26/2012

En Guadalajara a uno de febrero de dos mil doce.

Vistos por mí, Susana Fuertes Escribano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Guadalajara y su Partido, los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo número 776/2011, a instancia de Asociación para la Conciencia Krisna, representada por la Procuradora doña Blanca Labarra López, y bajo la dirección del Letrado don Luis Alberto López Escamilla, frente a doña Gauravani Badía, en rebeldía en este procedimiento, versando las actuaciones en materia de desahucio por precario y en atención a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Asociación para la Conciencia Krisna, representada por la Procuradora doña Blanca Labarra López, frente a doña Gauravani Badía Fonseca, en rebeldía en este procedimiento, debo condenar y condeno a la demandada a que desalojen la nave descrita en el hecho segundo de la demanda, sita en Briguega, Guadalajara, dejándola libre y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de que voluntariamente no se proceda al desalojo, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente a las partes, llevando testimonio bastante a las actuaciones y su original al legajo de su razón.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Gauravani Badía Fonseca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Guadalajara a veintidós de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judical, rubricado.

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  • Municipios: Guadalajara
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