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Viernes, 02 Noviembre 2012 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5012

Procedimiento: Divorcio Contencioso 0000050/2012 De D./D.ª Richard Allen Webb

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Juzgado de Primera Instancia número siete de Guadalajara

 

5012

NIG: 19130 42 1 2012 0000318

Procedimiento: Divorcio Contencioso 0000050/2012

De D./D.ª Richard Allen Webb

Procurador/a: Sr./Sra. Andrés Jesús Beneitez Agudo

Letrado:

Contra D/D.ª Meire Cristina Pereira Pereira

Procurador/a: Sr./Sra.

Letrado:

EDICTO

Cédula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia N.º 223/2012

En Guadalajara a tres de octubre de dos mil doce.

D.ª María Victoria Hernández Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara y su partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos ante este Juzgado con el n.º 50/2012, en el que han sido parte D. Richard Allen Webb como demandante, representado por el Procurador Sr. Beneytez Agudo y defendido por la Letrada Sra. Flores Garrido y D.ª Meire Cristina Pereira Pereira como parte demandada, en situación de rebeldía procesal, pronuncia la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Beneytez Agudo, en nombre y representación de D. Richard Allen Webb frente a D.ª Meire Cristina Pereira Pereira, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio, del matrimonio formado por los citados y celebrado el 11 de julio de 2008 en Guadalajara, acordando las siguientes:

1.- La revocación de los poderes o consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, a partir de la fecha de presentación de la demanda.

2.- Se atribuye a Meire Cristina Pereira Pereira el uso y disfrute del domicilio familiar.

3.- Con la presente Resolución se produce la disolución del régimen económico matrimonial, y los bienes que adquiera cada cónyuge y los frutos que produzcan los mismos serán privativos del que los adquiera.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, llevando el original al Libro de sentencias, dejando testimonio suficiente, en autos.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Meire Cristina Pereira Pereira, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Guadalajara a cuatro de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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  • Municipios: Guadalajara
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