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Viernes, 01 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

285

Autos n.º: Procedimiento Ordinario 1113/2010Materia: Materias laborales individuales

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Juzgado de lo Social número quince de Madrid

 

285

NIG: 28.079.44.4-2010/0046188

Autos n.º: Procedimiento Ordinario 1113/2010

Materia: Materias laborales individuales

Ejecución n.º: 134/2011

Ejecutante: D./D.ª Marian Loan Puca

Ejecutado: Kolger Instalaciones SL

Edicto

CÉDULA DE Notificación

D./Dña. María Dolores Marín Relanzón Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 134/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Marian Loan Puca frente a Kolger Instalaciones, SL sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 6.946,18 euros de principal, 869 euros de intereses y 869 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional parcial del ejecutado Kolger Instalaciones, SL (correspondiendo 2.387,83 euros a Marian Loan Puca, y 4.558,35 euros a Traian Muntean), sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto número 2513-0000-64-0134-11.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Kolger Instalaciones, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a catorce de enero de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

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