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Viernes, 01 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

341

N.º autos: Procedimiento ordinario 0000968/2011-4Demandante/s: Teodor Enciiev Valov

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

341

NIG: 19130 44 4 2012 0100822

N28150

N.º autos: Procedimiento ordinario 0000968/2011-4

Demandante/s: Teodor Enciiev Valov

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Rafael Fernández Ramos, Radar Servicios Auxiliares, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Procedimiento ordinario 0000968/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Teodor Enciiev Valov contra la empresa Rafael Fernández Ramos, Radar Servicios Auxiliares, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO DESIST. 109/2012

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rafael Fernández Ramos, Radar Servicios Auxiliares, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a quince de enero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

AUTO N.º 109/2012

Magistrado/a Juez Sr./Sra. Julio César de la Peña Muñoz.

En Guadalajara a veintisiete de diciembre dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Teodor Enciiev Valov ha interpuesto demanda frente a Rafael Fernández Ramos, Radar Servicios Auxiliares, S.L., que fue admitida a trámite, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio, por resolución de

SEGUNDO.- Al acto de conciliación y juicio no ha comparecido el demandante que estaba debidamente citado.

En el día y hora señalados se procede a llamar a las partes, una vez comprobada la constancia en autos de haberse realizado su citación en forma, no compareciendo la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (art. 83.2 LJS).

Dispone el artículo 83.2 de la LJS que, si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo le tendrán por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Tener por desistido a Teodor Enciiev Valov de su demanda frente a Rafael Fernández Ramos, Radar Servicios Auxiliares S.L., FOGASA.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.

Incorpórese el original al Libro de Auto, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (art. 186 y 187 LPL).

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe. El/La Magistrado/a Juez, el/la Secretario/a Judicial.

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