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Lunes, 29 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1922

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 99/2010Demandante/s: Edwin Adalberto Peña Cruz

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

1922

NIG: 19130 44 4 2010 0100705

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 99/2010

Demandante/s: Edwin Adalberto Peña Cruz

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Construsumasec SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000099/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Edwin Adalberto Peña Cruz contra la empresa Construsumasec SA, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta.:

DECRETO DE FECHA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, QUE SE ADJUNTA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construsumasec SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a cuatro e marzo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2010 0100705

360600

N.º autos: DEM: 0001151/2009 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000099/2010

Ejecutante/s: Edwin Adalberto Peña Cruz

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Construsumatec SA

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

DECRETO N.º 458/2012

Secretario Judicial D. Antonio de la Fuente Figuero.

En Guadalajara a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. Edwin Adalberto Peña Cruz y de otra como ejecutado Construsumatec SA, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha treinta de julio de dos mil diez para cubrir la cantidad de 6.858,36 euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- En el procedimiento de ejecución 12/2012 seguido en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado decreto de insolvencia de la ejecutada en fecha siete de septiembre de dos mil once.

CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Construsumatec SA, en situación de insolvencia por importe de 4.407,27 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º 1808 0000 64 0099 10, en el Banesto, c/ Mayor, n.º 12, de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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