Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1919
NIG: 19130 44 4 2011 0102408
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 306/2012
Demandante/s: Pilar Moratilla de Luz
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Sum. Ind. Ferretería García S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000306/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Pilar Moratilla de Luz contra la empresa Sum. Ind. Ferretería García S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL TRECE QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal a Suministros Industriales Ferretería García S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiuno de marzo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.,
NIG: 19130 44 4 2011 0102408
360400
N.º autos: PO: 0000451/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 306/2012
Ejecutante/s: Pilar Moratilla de Luz
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Sum. Ind. Ferretería García, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO N. 140/2013
Secretario Judicial D. Antonio de la Fuente Figuero
En Guadalajara a veintiuno de marzo de dos mil trece.
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D.ª Pilar Moratilla de Luz, y de otra como ejecutada Suministros Industriales Ferretería García S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 4.197,68 euros de principal.
SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
TERCERO.- Por resolución de fecha diez de diciembre de dos mil doce se dió traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el art 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar diligencias que a su derecho convenga y deudor principal que le consten. Dentro de los treinta días siguientes diligencias instadas por el Fondo de Secretario judicial dictará decreto declarando, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado Suministros Industriales Ferretería García S.L. en situación de insolvencia, por importe de 4.197,68 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán planos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá. hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuentan’ 1808 0000 64 0306 12 en el debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguido del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El Secretario Judicial.