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Lunes, 29 Abril 2013 00:00

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

2059

Remitidas por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Guadalajara la matrícula censal provisional anual de contribuyentes por cuotas mínimas municipales, la matrícula censal provisional anual de contribuyentes por cuotas provinciales y la matrícula censal provisional anual de contribuyentes por cuotas nacionales, correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013 del municipio de Guadalajara, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.º del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión de este impuesto, quedan expuestas al público en las oficinas de este Ayuntamiento para su examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Economía y Hacienda

 

2059

SECCIÓN PRIMERA RENTAS

EDICTO

Remitidas por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Guadalajara la matrícula censal provisional anual de contribuyentes por cuotas mínimas municipales, la matrícula censal provisional anual de contribuyentes por cuotas provinciales y la matrícula censal provisional anual de contribuyentes por cuotas nacionales, correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013 del municipio de Guadalajara, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.º del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión de este impuesto, quedan expuestas al público en las oficinas de este Ayuntamiento para su examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

En caso de disconformidad con los datos que obran en las indicadas matrículas censales, los interesados legítimos podrán interponer reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, y potestativamente, recurso previo de reposición ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Guadalajara en el plazo de un mes, en ambos casos, contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo de exposición al público indicado anteriormente, significando que la interposición del recurso de reposición o reclamación económica-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Guadalajara, 25 de abril de 2013.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.

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  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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