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Lunes, 04 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

345

N.º autos: Demanda 683/2012 Demandante/s: Manuel Blázquez Díaz, Rubén Hernández Villasevilla, Eloy del Álamo Gutiérrez, Rubén del Álamo Gutiérrez

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Juzgado de lo Social número cinco de Madrid

 

345

NIG: 28079 34 4 2012 0029805

YM032

N.º autos: Demanda 683/2012

Demandante/s: Manuel Blázquez Díaz, Rubén Hernández Villasevilla, Eloy del Álamo Gutiérrez, Rubén del Álamo Gutiérrez

Demandado/s: Ferrallas Nezco SL, Pain Ferrallas Centro SL, Fondo de Garantía Salarial

EDICTO

CÉDULA DE Notificación

D./D. Paloma Zotes Alijas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Demanda 683/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./D.ª Manuel Blázquez Díaz, Rubén Hernández Villasevilla, Eloy del Álamo Gutiérrez, Rubén del Álamo Gutiérrez contra la empresa Ferrallas Nezco SL, Pain Ferrallas Centro SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

AUTO, cuya parte dispositiva se acompaña.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pain Ferrallas Centro SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

AUTO

Magistrado/Juez D.ª Ángela Mostajo Veiga

En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. Manuel Blázquez Díaz, Rubén Hernández Villasevilla, Eloy del Álamo Gutiérrez, Rubén del Álamo Gutiérrez han solicitado la ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos, seguidos frente a Ferrallas Nezco SL, Pain Ferrallas Centro SL.

FUNDAMENTES DE DERECHO

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la LOPJ).

El art. 237.2 LPL establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la ejecución de la sentencia de fecha 16/11/12.

SEGUNDO.- La ejecución se iniciará a instacia de parte, y una vez iniciada la misma, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 de la LPL).

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 de la LPL, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el art. 280 LPL, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante D. Manuel Blázquez Díaz, Rubén Hernández Villasevilla, Eloy del Álamo Gutiérrez, Rubén del Álamo Gutiérrez frente a Ferrallas Nezco SL, Pain Ferrallas Centro SL.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 de la LPL, se acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden el cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de vistas de este Juzgado el próximo día 20 de febrero, a las 8:55 horas, sita en la c/ Princesa, n.º 3, 2.º, planta (28008 Madrid), advirtiéndoles que, si no asiste el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud y que, si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de vida laboral del trabajador y adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el periodo de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (art. 56.1 de la LPL).

Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

El/La Magistrado/a Juez, el/la Secretario/a.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los art. 55 a 60 LPL., doy fe.

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