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Lunes, 04 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION de justicia

373

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000020/2012 Ejecutante: José Luis Lago Cayarga

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

373

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

NIG: 19130 44 4 2010 0202148

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000020/2012

Ejecutante: José Luis Lago Cayarga

Ejecutada: Impermeabilizaciones Lojima, S.L.

EDICTO

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 20/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de José Luis Lago Cayarga contra la empresa Impermeabilizaciones Lojima, S.L., sobre ordinario, se ha dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1.- El embargo de los siguientes bienes para asegurar la responsabilidad de la ejecutada Impermeabilizaciones Lojima, S.L. hasta cubrir la cantidad de 10.595,17 euros de principal, más otros 2.119,04 euros para intereses y costas que se han calculado provisionalmente:

I.- Los saldos existentes en las siguientes entidades de las que es titular la ejecutada:

1) Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Librar los oficios necesarios a las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto se remitirá directamente a este órgano judicial.

II.- Vehículo matrícula: 4132CZC, número de Bastidor: WV2ZZZ7HZ4H082157, marca Volkswagen, modelo Transporter 1.9.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al Ilustre Sr. Registrador de Bienes Muebles Provincial, sección de Automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes advirtiéndose que deberá comunicar a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (art. 253 LPL) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al registro de bienes muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Hasta tanto se nombre depositario de dicho vehículo, se hace saber a la ejecutada mediante notificación de la presente resolución, que está obligado a conservar el mismo con la debida diligencia a disposición de este Juzgado, a exhibirlo en las condiciones que la Secretaria Judicial le indique y a entregarlo a la persona que ésta designe.

III.- Inmuebles:

1.- Finca urbana sita en Azuqueca de Henares (Guadalajara), c/ Avda. Milán, 18, esc: 1 Pl:00 pt: iz, Referencia Catastral: 8411508VK7981S0020AI.

Para su efectividad se libra mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad n.º 2 de Guadalajara, para que se haga anotación del embargo antes trabado o anotación de equivalente eficacia, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, el mandamiento por fax, en el día de hoy, desde este tribunal al Registro indicado a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

IV.- Créditos:

Que tengan pendientes de percibir la ejecutada, derivadas de las relaciones comerciales con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA y Promociones Pazair Kem.

Para su efectividad se librarán los oficios correspondientes.

V.- Las devoluciones pendientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la ejecutada Impermeabilizaciones Lojima, S.L.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida”.

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.

En Guadalajara a tres de septiembre de dos mil doce.

Habiéndose recibido contestación a los despachos librados para efectividad de los embargos trabados, sin que hayan dado resultado positivo, quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 10.595,17 euros de principal y 2.119,04 euros en concepto de intereses y costas, de conformidad con el 276.1 de la LPL, acuerdo:

- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

No habiendo sido hallada en el domicilio obrante en autos la ejecutada, acuerdo:

- Practicar averiguación de domicilio de la misma, mediante el acceso telemático de este juzgado a las bases de datos de registros oficiales y, para el caso de no resultar positivo, notificar mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de Provincia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida”.

Y

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Impermeabilizaciones Lojima, S.L. en situación de insolvencia total, por importe de 10.595,17 euros (dicha cantidad se desglosa en 9.631,98 euros, más 963,19 euros de intereses de demora), que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surte efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0020 12 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Impermeabilizaciones Lojima, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a diecisiete de enero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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