Juzgado de lo Social número dos de Jerez de la Frontera
1875
NIG: 1102044S20100002298
Procedimiento: 724/10
Negociado: M
De: Daniel Álvarez Hurtado y José Gilberto Rojas Olmedo
Contra: Construcciones Cooperativa La Unión Universal, Yesos Barry S.L.U. y Rayet Construcción S.A.
Edicto
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue los autos núm. 724/2010 sobre Social Ordinario, a instancia de Daniel Álvarez Hurtado y José Gilberto Rojas Olmedo contra Construcciones Cooperativa La Unión Universal, Yesos Barry S.L.U. y Rayet Construcción S.A., en la que con fecha 22.01.13 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Sentencia N.º 40/2013
En Jerez de la Frontera a veintidós de enero de dos mil trece.
Vistos por mí, Flora Alcázar Benot, Magistrada Juez Sustituta de Refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 2 de Jerez de la Frontera, en juicio oral y público los presentes autos acumulados sobre reclamación de cantidad con el n.º 724/10 seguidos a instancia de D. José Gilberto Rojas Olmedo y D. Daniel Álvarez Hurtado, asistidos por el Letrado D. José María García Benítez contra las empresas “Yesos Barry, S.L.U.”, “Construcciones Cooperativa La Unión Universal”, que no comparecen, y “Rayet Construcción, S.A.”, representada por el letrado D. José Luis Barba Ramos, emplazados Fogasa y La Administración Concursal de Rayet Construcción, S.A, que no comparecen; en nombre de SM el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me concede he pronunciado la presente sentencia en base a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. José Gilberto Rojas Olmedo y D. Daniel Álvarez Hurtado contra las empresas “Yesos Barry, S.L.U.”, “Rayet Construcción, S.A.” y “Construcciones Cooperativa La Unión Universal” debo condenar y condeno a “Yesos Barry, S.L.U.” a abonar a D. José Gilberto Rojas Olmedo la cantidad de 10.782,42 euros brutos, más el incremento del 10% correspondiente en concepto de intereses por mora, exclusivamente respecto de los conceptos salariales, con la responsabilidad solidaria de las empresas “Rayet Construcción, S.A.” y “Construcciones Cooperativa La Unión Universal” en cuanto a la cantidad de 9.572,83 euros brutos, más el incremento del 10% correspondiente en concepto de intereses por mora; y debo condenar y condeno a “Yesos Barry, S.L.U.” a abonar a D. Daniel Álvarez Hurtado la cantidad de 3.408,37 euros brutos, más el incremento del 10% correspondiente en concepto de intereses por mora, exclusivamente respecto de los conceptos salariales, con la responsabilidad solidaria de las empresas “Rayet Construcción, S.A.” y “Construcciones Cooperativa La Unión Universal” en cuanto a la cantidad de 2.263,22 euros brutos, más el incremento del 10% correspondiente en concepto de intereses por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular Recurso de Suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco Banesto n.º 1256 0000 65 0724 10 (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar también el número de procedimiento). Igualmente deberán abonarse las tasas previstas en la Ley 10/2012, conforme a su desarrollo reglamentario.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones Cooperativa La Unión Universal, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El/La Secretario/a Judicial, rubricado.