Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
408
NIG: 19130 44 4 2012 0103522
N04250
N.º autos: Despido/ceses en general 778/2012-’R
Demandante/s: Djilali Benhalima
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Avícola Soledad SL, Dagu Agropecuaria SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. Antonio de la Fuente Figuero.
Edicto
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento despido/ceses en general 778/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Djilali Benhalima contra la empresa Avícola Soledad, S.L., Dagu Agropecuaria, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo dice:
1.º) Tengo por desistido al demandante de su demanda respecto de la codemandada Dagú Agropecuaria S. L.
2.º) Estimo la demanda de don Djilali Benhalima interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandada Avícola Soledad S. L., declaro la improcedencia del mismo, extingo en el día de hoy el contrato de trabajo existente entre la referida demandada y el actor y declaro el derecho de la parte demandante a los efectos que se expresarán en el apartado siguiente.
3.º) Condeno al referido empresario Avícola Soledad S. L., a pasar por los efectos de esta declaración y a que abone al demandante la cantidad de 28.228,94 euros.
4.º) Condeno al Fondo de Garantía Salarial a pasar los efectos de las anteriores declaraciones.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia.
Y se ha dictado Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva dice:
S.S.ª. Ilma. Dijo:
PRIMERO.- Que desestimaba la solicitud de aclaración de 15/11/2012, presentada por D. Manuel Álvarez Canóniga, letrado del demandante D. Djilali Benhalima, frente a la Sentencia n.º 599/2012 de fecha 07/11/2012, dictada en este procedimiento.
SEGUNDO.- No variar el texto de dicha resolución.
Notifíquese a las partes.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución cuya aclaración se ha solicitado.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Avícola Soledad, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de enero de 2013.– El/La Secretario/a Judicial.