Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2011 0101670
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 179/2012
Demandante/s: Margarita Sánchez Martínez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Ferretería Industrial Granizo, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajara, S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense, S.L., Alquiler y Rep. Henares, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
DÑA. Eva Soriano Alonso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000179/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Margarita Sánchez Martínez contra la empresa Ferretería Industrial Granizo, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajara, S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense, S.L., Alquiler y Rep. Henares, S.L., sobre, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ferretería Industrial Granizo, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajara, S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense, S.L. y Alquiler y Reparaciones Henares S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiocho de diciembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2011 0101670
360400
N.º de autos: DSP: 0000602/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º Ejecución: ejecución de Títulos Judiciales 0000179/2012
Ejecutante/s: Margarita Sánchez Martínez
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutadas: Ferretería Industrial Granizo, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajara, S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense, S.L., Alquiler y Rep. Henares, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO N.º 710/2012
Secretaria Judicial D.ª Eva Soriano Alonso
En Guadalajara a veintiocho de diciembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una corno ejecutante D.ª Margarita Sánchez Martínez y de otra corno ejecutada Ferretería-Industrial Granizo, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajara, S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense, S.L., Alquiler y Reparaciones Henares, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 11.305,29 euros de principal.
SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el art. 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar a los ejecutados Ferretería Industrial Granizo, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Bricolaje Guadalajara, S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense, S.L., Alquiler y Rep. Henares, S.L. en situación de insolvencia, por importe de 11.305,29 euros de principal, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez firme, inscríbase en al registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º en el debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Secretaria Judicial.