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Miércoles, 06 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

399

N.º autos: Procedimiento ordinario 1018/2010-RDemandante/s: Fundación Laboral de la Construcción Mariano Gómez Esteban

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

399

NIG: 19130 44 4 2011 0101774

N93250

N.º autos: Procedimiento ordinario 1018/2010-R

Demandante/s: Fundación Laboral de la Construcción Mariano Gómez Esteban

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Revestimientos Yepronor, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el Procedimiento ordinario 1018/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Revestimientos Yepronor, S.L., se ha dictado la siguiente Sentencia N.º 749/2011 cuyo fallo dice:

FALLO:

Estimo la demanda de Fundación Laboral de la Construcción, en reclamación de cantidad, en concepto de cuota empresarial, siendo demandado el empresario Revestimientos Yepronor, S.L. y declaro que la demandante tiene derecho a 29,89 euros, en cuyo importe está incluido el 20% de mora. Condeno a Revestimientos Yepronor, S.L. a que abone dicha cantidad a la Fundación demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno, declarándose por tanto la misma firme.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Revestimientos Yepronor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a nueve de enero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.

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