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Lunes, 28 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

225

N.º autos: Procedimiento ordinario 989/2010-RDemandante/s: Fundación Laboral de la Construcción I

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

225

NIG: 19130 44 4 2011 0101109

N93250

N.º autos: Procedimiento ordinario 989/2010-R

Demandante/s: Fundación Laboral de la Construcción I

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: ELWASAYA, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D.ª Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 989/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa ELWASAYA, S.L., se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo fallo dice:

Estimo la demanda de Fundación Laboral de la Construcción, en reclamación de cantidad, en concepto de cuota empresarial, siendo demandado el empresario ELWASAYA, S.L., y declaro que la demandante tiene derecho a 98,76 euros, en cuyo importe está incluido el 20% de mora. Condeno a ELWASAYA, S.L., a que abone dicha cantidad a la Fundación demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno, declarándose por tanto la misma firme.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ELWASAYA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a catorce de diciembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial.

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