Ayuntamiento de Loranca de Tajuña
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EDICTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se va a proceder por el pleno de este ayuntamiento a la elección de Juez de Paz sustituto de esta localidad entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten por escrito a esta Alcaldía.
Las instancias podrán presentarse en las oficinas de este Ayuntamiento durante quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Loranca de Tajuña a 30 de enero de 2013.– El Alcalde, Miguel García Maroto.