Ayuntamiento de Fontanar
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Edicto del Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara), sobre baja por inclusión indebida en el Padrón de Habitantes, de don Joao Pedro Ribeiro Afonso Pop, doña Ana Isabel Ribeiro Afonso Pop y doña Filipa Alexandra Ribeiro Afonso Pop.
Edicto
Intentada notificación sin efecto a los interesados en el domicilio C/ Poeta Ramón de Garcíasol, 9, de Fontanar (Guadalajara), se procede a la notificación mediante edicto prevista en la resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a Ayuntamientos, sobre gestión y revisión del padrón, de 9 de abril de 1997, y de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publica la notificación íntegra:
Inicio de la transcripción
Antecedentes y fundamentos de derecho
I.- Vista la solicitud de fecha 12 de abril de 2012, formulada por don Luis Miguel de la Fuente Blázquez, vecino de Fontanar, con domicilio en la Calle Poeta Ramón de García Sol, n.º 9, en la que se pone de manifiesto que don Joao Pedro Ribeiro Afonso Pop, doña Ana Isabel Ribeiro Afonso Pop y doña Filipa Alexandra Ribeiro Afonso Pop, vecino y vecinas de este Municipio, no cumplen con los requisitos mínimos (residencia habitual), del artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
II.- Examinada la documentación que le acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
“Primero. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de don Joao Pedro Ribeiro Afonso Pop, doña Ana Isabel Ribeiro Afonso Pop y doña Filipa Alexandra Ribeiro Afonso Pop en el padrón municipal de este Ayuntamiento.
Segundo. Dar audiencia a don Joao Pedro Ribeiro Afonso Pop, doña Ana Isabel Ribeiro Afonso Pop y doña Filipa Alexandra Ribeiro Afonso Pop por plazo de quince días, para que presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la baja de oficio.”
Fin de la transcripción
En Fontanar a 31 de enero de 2013.– La Alcaldesa, M.ª Luisa Nuero Beato.