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Lunes, 22 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1815

N.° autos: Despido/Ceses en General 0000910 /2012 - 2 - RDemandante/s: María Altagracia Méndez Rodríguez

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

1815

NIG: 19130 44 4 2012 0100594

N28150

N.° autos: Despido/Ceses en General 0000910 /2012 - 2 - R

Demandante/s: María Altagracia Méndez Rodríguez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Denandado/s: Fondo de Garantia Salarial, Hostelería Feral S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.° 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en General 0000910 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª María Altagracia Méndez Rodríguez contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Hostelería Feral S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, sentencia n.° 4/2013 de fecha diecisiete de enero de 2013, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO:

1.º/ Estimo la demanda de doña María Altagracia Méndez Rodríguez, interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandada Hostelería Feral S.L., declaro la nulidad del mismo, extingo el contrato en el día de hoy, con el derecho de la parte demandante a los efectos que se expresarán en el apartado siguiente.

2.º/ Condeno al referido empresario Hostelería Feral S.L., a pasar por los efectos de esta declaración y a que abone a la demandante la cantidad de 39.962,59 € en concepto de indemnización, más la cantidad de 6.008 € por salarios de tramitación. Condeno asimismo al empresario demandado a que abone las costas del proceso y los honorarios de la letrado de la parte demandante, hasta el limite de 600 €.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hosteleria Feral S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a cuatro de abril de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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