Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2012 0101495
N28150
N.º autos: Procedimiento Ordinario 0000508/2012
Demandante/s: Samia Zammouri
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/S: MUSAAT Mutua de Seguros a Prima Fija, Torija Pérez, Obras e Inmuebles, S.L., Mutua General de Seguros y Reaseguros, S.A., José Manuel Torija Pérez, Ayuntamiento de Torija
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 0000508/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Samia Zammouri contra la empresa Torija Pérez, Obras e Inmuebles y Otros, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.-
Y para que sirva, de notificación en legal forma a Torija Pérez, Obras e Inmuebles, S.L., José Manuel Torija Pérez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cinco de febrero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
“PROVIDENCIA DEL ILMO./A. SR./SRA. MAGISTRADO/A JUEZ
D. Jesús González Velasco.
En Guadalajara a cinco de febrero de dos mil trece.
Visto el estado en que se encuentra el presente procedimiento, así como del anterior escrito se tiene por desistida a la parte actora de su demanda contra MUSAAT Mutua de Seguros a Prima Fija, Mutua General de Seguros y Reaseguros, S.A., y Ayuntamiento de Torija, siguiéndose la acción contra la mercantil Torija Pérez, Obras e Inmuebles, S.L., y contra José Manuel Torija Pérez.
Asimismo cítese a Torija Pérez, Obras e Inmuebles, S.L., y a José Manuel Torija Pérez, para el día veintiséis de febrero de 2013 a las 9:30 horas la conciliación y a las 9:45 horas el juicio, por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguida del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingrese por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.”