Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
872
NIG: 19130 42 1 2010 0006377
N28040
Divorcio contencioso 0001081/2010-B
Procedimiento origen:
Sobre Divorcio Contencioso
Demandante D./D.ª Úrsula Rocío Bustamante Castillo
Procurador/a Sr./Sra. Andrés Jesús Beneitez Agudo
Abogado/a Sr./Sra.
Demandado Dña. Max Ronald Vega Lazares
Procurador/a Sr./Sra.
Abogado/a Sr./Sra.
Edicto
D.ª Carmen Casado Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
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En el presente procedimiento, DCT 1081/10, seguido a instancia de Úrsula Rocío Bustamante Castillo, frente a Max Ronald Vega Lazares se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y cuyo fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia N.º 35/2013
En Guadalajara a 8 de febrero de 2013.
Vistos por el D.ª Susana Jiménez Bautista, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de esta ciudad, los presentes Autos de juicio, de divorcio contencioso que con el número 1081/2010 se tramitan ante este Juzgado a instancia de doña Ursula Rocío Bustamante Castillo, representada por el Procurador Sr. Beneytez y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. García, contra don Max Ronald Vega Lazares, declarado en situación de rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Fiscal, en nombre del Rey, y conforme a las facultades que me confiere la Constitución, dicto la presente resolución.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Beneytez en nombre y representación de doña Úrsula Rocío Bustamante Castillo, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de doña Úrsula Rocío Bustamante Castillo y don Max Ronald Vega Lazares con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Se acuerdan las siguientes medidas:
1.ª Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que pudieran haberse otorgado los cónyuges.
2.ª Se declara la disolución de la sociedad de gananciales.
3.ª La patria potestad sobre los hijos será compartida, y la guarda y custodia se atribuye a la madre.
4.ª Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, en tanto resida en España: dos días intersemanales, los martes y jueves desde salida del colegio a las 20:00 horas, y los domingos desde las 10:00 hasta las 20:00, en que se reintegrarán al domicilio familiar.
5.ª Atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar a los menores y al cónyuge custodio.
6.ª El padre deberá abonar a los hijos una pensión de alimentos de 300 euros, 100 euros mensuales por cada hijo, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente conforme al IPC u organismo que lo sustituya, en la cuenta que designe la madre. Cada progenitor deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios.
No hay pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, mediante presentación ante este Juzgado de escrito fundado, en el plazo máximo de veinte días a contar desde su notificación y para conocimiento de la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara. Previamente a la preparación del recurso, la parte recurrente deberá consignar un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado. En caso de no ingresarse no cabrá admitir a trámite el recurso(D. A. Décimoquinta de la LOPJ, tras la reforma operada en el art. 19 de la Ley 1/2009 de 3 de noviembre).
Una vez firme la presente, resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil Central.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Max Ronald Vega Lazares, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Guadalajara a once de febrero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.