Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2010 0101837
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000187/2012
Demandante/s: Azucena González Jara
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Restaurante Salmantino, Gomez Gloria Hernandez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000187/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Azucena González Jara contra la empresa Restaurante Salmantino, Gomez Gloria Hernández se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Restaurante Salmantino, y Gómez Gloria Hernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diez de enero de dos mil trece.
El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2010 0101837
N04150
N.º autos: 680/2010 Ejecución de Títulos Judiciales 0000187/2012
Demandante/s: Azucena González Jara
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Restaurante Salmantino Gloria Hernández González
Abogado/a: Procurador:
Graduado/a Social:
AUTO
Magistrado-Juez, Sr. D. Julio César de la Peña Muñoz.
En Guadalajara a veinte de diciembre de 2012.
HECHOS
ÚNICO.- Que la defensa letrada de la ejecutante, D.ª Azucena González Jara, ha presentado recurso de reposición contra el auto de 15 de octubre de 2012.
Se ha admitido a trámite el recurso con traslado a las demás partes y al FOGASA para alegaciones, trámite que no ha sido evacuado por las demás partes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente caso examinadas las alegaciones de la parte demandante el recurso debe ser estimado puesto que la excepción de prescripción de la acción ejercitada solo ha sido alegada por el Sr. Letrado del FOGASA.
Por tanto la excepción solo puede aprovechar al Organismo público, pero no a la empresa y empleadora condenadas que no han comparecido ni han hecho valer la excepción de prescripción.
SEGUNDO. - En el presente caso por sentencia de 6 de abril de 2011, aclarada por auto de 13 de mayo de 2011, declaraba la improcedencia del despido y condenaba a la empresa demandada Restaurante Salmantino y a D. Gloria Hernández Gómez a que readmitieran al a trabajadora o en otro caso que abonara los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 11/7/2010, hasta la fecha de notificación de la sentencia.
La empresa demandada, no ha manifestado si optaba por la readmisión o el despido ni tampoco ha pagado los salarios de tramitación a la trabajadora.
En consecuencia las demandadas deberán abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia y desde está última hasta la fecha de la comparecencia a razón de 33 euros diarios según el salario que consta en los hechos probados.
En atención a lo anteriormente razonado procede declarar la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos de la comparecencia a la que han sido citadas las partes así como que por la parte ejecutada se abonen las cantidades correspondientes a los salarios a que hace referencia el artículo 281 de la LJS.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación SS.ª Ilma. acuerda:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Estimar parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto defensa letrada de la ejecutante, D.ª Azucena González Jara, contra el auto de 15 de octubre de 2012, que se repone en el sentido que se declara prescrita la acción ejecutiva de la sentencia instada por la trabajadora demandante solo respecto del FOGASA.
Declarar extinguido el contrato de trabajo concertado entre las partes D.ª Azucena González Jara y la empresa Restaurante Salamantino SL, con derecho a favor del ejecutante con cargo a la ejecutada al percibo de la suma 26.136 euros por los salarios de tramitación y los devengados desde la fecha de la notificación sentencia hasta la fecha de la presente comparecencia.
Notifíquese este auto a la parte ejecutante, partes ejecutadas y al FOGASA.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de suplicación.
Así lo acuerda, manda y firma Su SS.ª Ilma. Magistrado-Juez, D. Julio Cesar de la Peña Muñoz.