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Viernes, 17 Junio 2016 09:21

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1613

Procedimiento despidos/ceses en general 141/2015 Demandante: D./D.ª Ramón Esteban Then Ventura

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Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid

 

1613

44007590

NIG: 28.079.00.4-2015/0005546

Procedimiento despidos/ceses en general 141/2015

Materia: Despido

Demandante: D./D.ª Ramón Esteban Then Ventura

Demandado: SENTINEL WORLD SFC SL

Edicto
CÉDULA DE Notificación

D./D.ª José Francisco Ramos Alonso, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 141/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Ramón Esteban Then Ventura, frente a SENTINEL WORLD SFC SL sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que, en el día señalado para los actos de conciliación y/o juicio y llamado el demandante, no ha comparecido, no obstante, estar citado en legal forma. Paso a dar cuenta, doy fe.

DECRETO

En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente demanda ha sido promovida por D./D.ª Ramón Esteban Then Ventura, figurando como parte contraria SENTINEL WORLD SFC SL.

SEGUNDO.- La parte demandante, que ha sido citada en legal forma, no ha comparecido el día y a la hora que estaba señalada, ni ha alegado causa para justificar su inasistencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Dispone el ar­tícu­lo 83.2.º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que, si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, por lo que procede tener por desistido al solicitante del procedimiento planteado.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./D.ª Ramón Esteban Then Ventura de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-61-0141-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, D./D.ª Luisa Alvarez Castillo.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los ar­tícu­los 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SENTINEL WORLD SFC SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.– El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, rubricado.

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