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Viernes, 17 Junio 2016 09:21

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Procedimiento despidos/ceses en general 807/2014 Demandante: D./D.ª Tamara Benito Moreno

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Juzgado de lo Social número dieciséis de Madrid

 

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44007590

NIG: 28.079.00.4-2014/0034459

Procedimiento despidos/ceses en general 807/2014

Materia: Despido

Demandante: D./D.ª Tamara Benito Moreno

Demandado: D./D.ª Vicente Aguila Malenza y PARDO PELUQUEROS SL

Edicto
CÉDULA DE Notificación

D./D.ª Ana Correchel Calvo, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 807/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Tamara Benito Moreno, frente a D./D.ª Vicente Aguila Malenza y PARDO PELUQUEROS SL sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Tamara Benito Moreno, contra PARDO PELUQUEROS SL y D. Vicente Aguila Malenza, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 1.868,20 euros, calculada a razón de 45 días por año de servi­cio desde la fecha de ingreso en la empresa hasta el día 12/02/2012 y, a razón de 33 días desde dicha fecha hasta la de la presente sentencia, en ambos casos prorrateados por meses los períodos de prestación de servi­cios inferiores al año con aplicación de los límites legalmente establecidos.

Condenándola asimismo a que abone al trabajador la cantidad de 1.020,83 euros por los conceptos expresados incrementados los de naturaleza salarial en el 10% de interés por mora.

Se advierte a la partes que, contra esta Sentencia, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con n.º 2514-0000-61-0807-14 del Banco de Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr.Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado, en fecha 12/02/2016, Sentencia que ha sido notificada a la parte solicitante de la aclaración y en la cual figura el siguiente contenido:

SEGUNDO.- La actora es despedida en forma verbal el día 24/05/2014 (Interrogatorio de la empresa no compareciente), siendo dado de baja en Seguridad Social en fecha 25/05/2014 (Folio 37).

SEGUNDO.- Por D.ª Tamara Benito Moreno se ha presentado escrito en fecha 25/02/2016 manifestando que la referida resolución ha incurrido en error material sobre la pretensión consistente en las fechas de despido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los ar­tícu­los 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las sentencias y autos que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, suplir la omisión manifiesta de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado. En tal caso, se podrá subsanar de oficio o solicitar la subsanación dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes para alegaciones escritas por otros cinco días.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR la Sentencia de fecha 12/02/2016 en los siguientes términos:

Donde dice:

SEGUNDO.- La actora es despedida en forma verbal el día 24/05/2014 (Interrogatorio de la empresa no compareciente), siendo dado de baja en Seguridad Social en fecha 25/05/2014 (Folio 37).

Debe decir:

SEGUNDO.- La actora es despedida en forma verbal el día 29/05/2014 (Interrogatorio de la empresa no compareciente), siendo dado de baja en Seguridad Social en fecha 23/05/2014 (Folio 37).

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Y para que sirva de notificación en legal forma a PARDO PELUQUEROS SL y D./D.ª Vicente Aguila Malen­za, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a veinte de mayo de dos mil dieciséis.– EL/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, rubricado.

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