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Viernes, 08 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIASMODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIOMODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE ALCANTARILLADO

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Ayuntamiento de Tamajón

 

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Edicto

Transcurrido el periodo de exposición al público y audiencia a los interesados, sin reclamaciones, en relación con el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2012, por el que se aprobaba con carácter provisional la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras siguientes:

- Tasa de recogida de basuras domiciliarias,

- Tasa de alcantarillado,

- Tasa de suministro de agua potable a domicilio,

del Ayuntamiento, y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, queda elevado a definitivo el acuerdo de creación de la ordenanza citada y que se publica como anexo al presente edicto.

Contra el referido acuerdo podrán los interesados presentar recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOP.

Tamajón a 20 de febrero de 2013.– El Alcalde, Eugenio Esteban de la Morena.

Anexo

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS

Artículo 4.º. Bases y tarifas:

La cuota tributaria municipal anual será la siguiente:

a) Viviendas particulares: 50 euros al año, pagaderos de una sola vez.

b) Bares, comercios y locales industriales: 92,12 euros al año.

c) Bares restaurantes: 128,18 euros año.

d) Hostales, hoteles, casas rurales, alojamientos rurales y similares: 128,18 euros al año, más 3 euros por habitación al año.

Bonificaciones: Queda igual que la última. Se mantienen las que existían.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

Artículo 4.º. Bases y tarifas. La cuota tributaria municipal será la siguiente:

a) Viviendas particulares: Cuota fija al año 42 euros, que incluye un consumo de 60 m3, mas IVA. Con el IPC de cada año, al alza o a la baja.

Bonificaciones: Se mantienen las que había.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE ALCANTARILLADO

Artículo 4.º: Bases y tarifas.

a) Viviendas particulares y locales: La cuota tributaria municipal, será de un mínimo al año de 15 euros, cuota fija.

Disposición Final Única:

Las presentes modificaciones de las Ordenanzas fiscales, entraran en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOP y será de aplicación hasta que se modifique o derogue.

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  • Tipo de anuncio: Edicto
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