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Lunes, 15 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1693

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 143/2012Demandante/s: Raquel Jiménez López

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

1693

NIG: 19130 44 4 2011 0201996

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 143/2012

Demandante/s: Raquel Jiménez López

Demandado/s: Negocios Sandoi, S.L.

Edicto

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,

HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 143/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Raquel Jiménez López contra la empresa Negocios Sandoi, S.L., se han dictado con fechas 18/07/12 y 22/11/12, Auto y Decreto, respectivamente, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

“AUTO

Magistrado/a-Juez Ilmo. Sr. García de la Calle.

En Guadalajara a dieciocho de julio de dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia n.º 487/11 dictada en fecha 15.11.11 en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 731/11 a favor de la parte ejecutante, D.ª Raquel Jiménez López, frente a Negocios Sandoi, S.L., parte ejecutada, por importe de 25.513,41 euros en concepto de principal, más otros 5.102,68 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se pone en conocimiento de la parte ejecutante que el importe total del principal reclamado asciende a 25.513,41 (esta cantidad se desglosa en 20.681,93 € en concepto de indemnización más 4.831,48 € en concepto de salarios de tramitación y dejados de percibir), y no a la cantidad reseñada en la demanda de ejecución, 29.644,02 €.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Notifíquese al Ministerio Fiscal la presente resolución, a los efectos prevenidos en el artículo 240.4 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deuda de conformidad a lo ordenado por el art. 250 LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2, abierta en Banesto, cuenta n.º 2178 0000 64 0143 12 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.”

“DECRETO N.º 653/2012

Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.

En Guadalajara a veintidós de noviembre de dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Negocios Sandoi, S.L. en situación de insolvencia total, por importe de 25.513,41 euros en concepto de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0143 12 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Negocios Sandoi, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veinte de marzo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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