Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1711
NIG: 19130 44 4 2012 0122191
N28150
N.º autos: Procedimiento Ordinario 531/2012
Demandante/s: Francisco Javier Vicente Córdoba
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Ingeproyec Soluciones SLU, SICE, SA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D/D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 0000531/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Francisco Javier Vicente Córdoba contra la empresa Ingeproyec Soluciones, S.L.U, SICE, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ingeproyec Soluciones SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cuatro de abril de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
PROVIDENCIA DEL ILMO/A SR/A MAGISTRADO/A. JUEZ.
D./D.ª Jesús González Velasco.
En Guadalajara a trece de febrero de dos mil trece.
Por necesidades del servicio se acuerda la suspensión del juicio señalado para el día cuatro de abril de 2013 y se fija en nueva convocatoria para el día veintiséis de abril de 2013 a las 8:45 horas la conciliación y a las 9:00 horas el juicio.
Asimismo, teniéndose conocimiento que la empresa Ingeproyec Soluciones, S.L.U. se encuentra en paradero desconocido, se cite por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y se emplace al Fondo de Garantía Salarial para la audiencia arriba indicada, dándole traslado de demanda.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen publico de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1, abierta en cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguido del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
