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Viernes, 22 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

692

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000207/2011 Demandante/s: Alberto León Matta, Jesús Sánchez de las Heras, Gustavo Sánchez Caballero, Carlos Salvatierra Román, Paulo César Soca Sauñe, Mohamed Talleh, Leopoldo Soca Ore

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

692

NIG: 19130 44 4 2010 0202357

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000207/2011

Demandante/s: Alberto León Matta, Jesús Sánchez de las Heras, Gustavo Sánchez Caballero, Carlos Salvatierra Román, Paulo César Soca Sauñe, Mohamed Talleh, Leopoldo Soca Ore

Demandado/s: Construcciones Lufama, S.L.

Edicto

María Pilar Buelga Álvarez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,

HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 207/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Alberto León Matta, D. Jesús Sánchez de las Heras, D. Gustavo Sánchez Caballero, D. Carlos Salvatierra Román, D. Paulo César Soca Sauñe, D. Mohamed Talleh, D. Leopoldo Soca Ore, contra la empresa Construcciones Lufama, S.L., se ha dictado con fecha 09/07/12 Diligencia Ordenación que es del tenor literal siguiente:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez

En Guadalajara a nueve de julio de dos mil doce.

Por recibidos los dos anteriores exhorto cumplimentado librados al Juzgado de Paz de Cabanillas del Campo, y por recibidos los anteriores oficios remitidos por Alquiler de Maquinaria Sedano SL y el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, comunicando que no disponen de cantidades a favor de la ejecutada, únanse.

Siguiéndose el procedimiento de ETJ N.º 99/12 en este Juzgado contra el mismo deudor, y dándose las circunstancias establecidas en el art. 37.1 de la LJS, conforme se acuerda en dicho procedimiento, acumúlese dicha ejecución a la presente que a partir de este momento se seguirá a instancia de D. Paulo César Soca Sauñe, D. Jesús Sánchez de las Heras, D. Gustavo Sánchez Caballero, D. Carlos Salvatierra Román, D. Alberto León Matta y D. Mohamed Talleh y por importe de 32.476,86 euros de principal (2.390,12 euros corresponden a D. Jesús Sánchez de las Heras, 2.124,67 euros corresponden a D. Gustavo Sánchez Caballero, 4.460,41 euros corresponden a D. Carlos Salvatierra Román, 7.122,53 euros corresponden a D. Alberto León Matta, 13.974,79 euros corresponden a D. Paulo César Soca Sauñe y 2.404,34 euros corresponden a D. Mohamed Talleh), más 6.495,36 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación para intereses y costas.

Examinados estos autos, como consecuencia del embargo de bienes acordado, no se han cumplimentado todos los oficios librados. Una vez consten cumplimentados y si se obtuviera resultado positivo, se librará a esa entidad oficio para que se tome nota del nuevo ejecutante así como del aumento de las cantidades previstas en concepto de principal e intereses y costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles, siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Lufama, S.L., expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento, (art. 59 LJS).

En Guadalajara a cuatro de febrero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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