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Viernes, 22 Febrero 2013 00:00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

722

HAGO SABER: En el Recurso de Suplicación número 1375/12, interpuesto por la representación legal de Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 30 de marzo de 2011, en los autos número 801/10, sobre reintegro de prestaciones, siendo recurrido D. Eduardo Rodríguez Montero, Cerrajerías Guadahenares, S.L. y Fremap. se ha dictado por esta sala, en fecha 23 de enero de 2013, sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

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Sala de lo Social

 

722

ALBACETE

Edicto

Don José Pedro Rubio Paterna, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

HAGO SABER: En el Recurso de Suplicación número 1375/12, interpuesto por la representación legal de Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 30 de marzo de 2011, en los autos número 801/10, sobre reintegro de prestaciones, siendo recurrido D. Eduardo Rodríguez Montero, Cerrajerías Guadahenares, S.L. y Fremap. se ha dictado por esta sala, en fecha 23 de enero de 2013, sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, de fecha 30-03-2011, en Autos n.º 801/10, sobre Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido D. Eduardo Rodríguez Montero, Cerrajerías Guadahenares, S.L. Y Fremap, debemos conformar y confirmamos en todos sus aspectos la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, dentro de los diez días siguientes a su notificación. Durante dicho plazo, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número 0044 0000 66 1375 12 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina número 3001, sita en Albacete, C/ Marqués de Molins n.º 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de seiscientos euros (600,00 €), conforme al artículo 229 de citada Ley, que deberá ingresar en la Cuenta Corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el Recurso.

Para la interposición del recurso de casación se deberá justificar que se ha efectuado el ingreso de la tasa a que hace referencia la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, acompañando el justificante del pago de la misma, debidamente validado. Con el apercibimiento de que de no acompañarse el mismo no se dará curso al escrito hasta que tal omisión se haya subsanado, así como que no se suspenderán los plazos procesales por este motivo.

Y para que así conste y le sirva de notificación en forma legal a la empresa Cerrajerías Guadahenares, S. L., que se encuentran en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a cinco de febrero de 2013.– El Secretario, rubricado.

Información adicional

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