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Miércoles, 27 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

785

N.º autos: Procedimiento Ordinario 369/2012-LDemandante/s: Cristóbal Rafael Díaz Fernández

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

785

NIG: 19130 44 4 2012 0200587

N28150

N.º autos: Procedimiento Ordinario 369/2012-L

Demandante/s: Cristóbal Rafael Díaz Fernández

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: FOGASA, Dña. Pilar Alvarez Laguna (administrador concursal), D. Luis Fernández Echeverría (administrador concursal), Anodizados Castilla, S.A.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 002 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el Procedimiento Ordinario 0000369/2012-L de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Cristobal Rafael Díaz Fernández contra Dña. Pilar Álvarez Laguna (administrador concursal), D. Luis Fernández Echeverría (administrador concursal), Anodizados Castilla, S.A., y FOGASA, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la Sentencia n.º 38/2013 de fecha 01/02/2013 cuyo Fallo es como sigue:

“FALLO

Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Cristóbal Rafael Díaz Fernández contra Anodizados Castilla, S.A. en concurso y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía de 7.808,24 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios por enriquecimiento injusto, desestimando el resto de pretensiones de las que debe ser absuelta la citada demandada.

Que condeno a los administradores concursales Pilar Álvarez Laguna y Luis Fernandez Echeverría y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina judicial con el núm. 2178000060036912, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo

Ilmo. Sr. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban, revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Anodizados Castilla, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara a cinco de febrero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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