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Viernes, 03 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1958

ORDENANZA FISCAL N.º 1, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS/ RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

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Ayuntamiento de Terzaga

 

1958

Edicto APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA RECOGIDA BASURAS/RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Habiéndose publicado los oportunos Edictos en el BOP y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y no habiéndose presentado reclamaciones contra el Acuerdo Plenario de Aprobación Provisional, de 23 de febrero de 2013, de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domicilliaria de Basuras/Residuos Sólidos Urbanos de este municipio, para el ejercicio de 2014, y elevado el mismo a definitivo de forma automática, se procede a la publicación, en el anexo, del texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1 del RDL 2/2004, contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo en el BOP de Guadalajara.

En Terzaga a 18 de abril de 2013.– La Alcaldesa, María Elena Sanz Sanz.

Anexo

“ORDENANZA FISCAL N.º 1, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS/ RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

TARIFAS.

Domicilios particulares: 63 euros.

Establecimientos comerciales/industriales: 64 euros.

Disposición Final.- La presente ordenanza, que ha sido modificada por acuerdo plenario de fecha 23 de febrero de 2013, entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, una vez que haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo vigente en tanto no se acuerden su modificación o derogación expresas”.

 

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