Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1212
NIG: 19130 44 4 2012 0222246
074100
N.º autos: Procedimiento Ordinario 845/2012-L
Demandante/s: Asya Stefanova Georgieva
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: FOGASA, Juasyra Tenerife, S.L.L., Sira María Clavijo Redondo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª Asya Stefanova Georgieva contra FOGASA, Juasyra Tenerife, S.L.L., Sira María Clavijo Redondo, en reclamación por cantidad, registrado con el n.º Procedimiento Ordinario 845/2012-L se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Juasyra Tenerife, S.L.L., Sira María Clavijo Redondo, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en Avenida de Ejército, 12, Edif. Servicios Múltiples, planta primera, Sala 001, Guadalajara, el próximo día 03/06/2013 a las 10:55 horas para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día a las 11:00 horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio ante el/la Magistrado/a, y al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como representante legal de la empresa demandada. Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (art. 309.1 LEC). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (art. 91.2 LPL).
Se les hace saber que podrán comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a Juasyra Tenerife, S.L.L., Sira María Clavijo Redondo, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a cuatro de marzo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.