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Viernes, 22 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ANEXO I: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANAANEXO II: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

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Ayuntamiento de Horche

 

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EDICTO

Se publica el presente Edicto, al haber transcurrido el periodo de 30 días de exposición y audiencia a los interesados sin reclamaciones, desde la publicación de Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, n.º 19, de fecha 13 de febrero del año en curso, sobre aprobación con carácter provisional de los expedientes administrativos de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes tributos locales:

- Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.

- Impuesto de Bienes Inmuebles.

La modificación de dichos tributos fue aprobada mediante Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 31 de enero de 2013, adoptado con el objeto de dar cumplimiento a las modificaciones establecidas con efectos desde 1 de enero de 2013, en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, quedando elevado a definitivo el referido Acuerdo Plenario, de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 de dicho Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y publicando como ANEXOS al presente el contenido de las ordenanzas modificadas.

Contra dicho acuerdo podrán los interesados presentar recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.

Horche a 21 de marzo de 2013.– El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete.

ANEXO I: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Artículo 2.º.- Tipo de gravamen.

1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,585%.

Artículo 4.º.- Supuestos de no sujeción.

c) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.

d) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados:

- Los de dominio público afectos a uso público.

- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de enero de 2013, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO II: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Artículo 6.2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa aplicándose el IVA correspondiente en su caso:

Epígrafe 1. Viviendas.

Por cada vivienda: 90,65 euros.

(Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no exceda de diez plazas, ya permanezca abierta o cerrada).

Epígrafe 2. Alojamientos.

Hoteles, moteles, paradores, etc.: 1.131,56 euros.

Epígrafe 3. Establecimientos.

Establecimientos comerciales e industriales de cualquier índole no recogidos en el epígrafe anterior: 141,49 euros.

La recogida de enseres, electrodomésticos y mobiliario inservible de carácter domiciliario no devengará tasa alguna, siendo retirados por el Ayuntamiento previa comunicación del interesado.

La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de enero de 2013, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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