Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
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EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE EL POZO DE GUADALAJARA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara de 30 de enero de 2013, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia y estancia en la Escuela Infantil Municipal en su artículo 6. El texto íntegro del artículo 6 modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ARTÍCULO 6
Apartado 1 - Tasas obligatorias.
Matricula (seguro y material escolar) 37,78 € + IPC / año.
Estancia a jornada completa (8 horas, incluyendo comida y desayuno/merienda) 295,90 € +IPC / mes.
Estancia a media jornada (4 horas) 207,66 € + IPC / mes.
Apartado 2 - Tasas voluntarias.
Merienda o desayuno ocasional: 3,06 € / unidad.
Comida ocasional: 5,11 € /unidad.
Hora extra ocasional: 6,13 € / unidad.
Bono una hora más (para jornada completa): 61,26 € / mes”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.
En El Pozo de Guadalajara a 19 de marzo de 2013.– La Alcaldesa, M.ª José Fernández Barranco.