Ayuntamiento de Loranca de Tajuña
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EDICTO
No habiendo sido posible notificar a los interesados en su domicilio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación de la Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de marzo de 2013, que a continuación se transcribe:
“Visto el expediente incoado a Alamin Construcción en Madera, S.L., en virtud del Acta-denuncia número 2012-001043-00000506, formulada por los agentes con identificación V50386T y C42096V, pertenecientes a la Guardia Civil de Horche (Guadalajara), por abandono en la vía pública calle del Quejigal, n.º 21, de esta localidad del vehículo marca Renault, modelo Express, matrícula M6225VZ, de su titularidad.
Vista la notificación cursada con fecha 17/12/2012 y su publicación mediante edicto insertado en el BOP de Guadalajara n.º 19, de 13/02/2013, y en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe (Madrid), en el que se le requiere la retirada del vehículo abandonado en un plazo de quince días, con advertencia de las circunstancias que conllevaría el incumplimiento.
Considerando que, a fecha actual, el titular no ha procedido a la retirada del vehículo, ni al cumplimiento de lo requerido, de conformidad con los artículos 21 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
DISPONGO
PRIMERO. Declarar como residuo sólido urbano el vehículo marca Renault, modelo Express, con número de placa de matriculación M6225VZ, e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
SEGUNDO. Notificar al titular que ha sido declarado residuo sólido urbano y que se va a proceder a su tratamiento como tal, incoándose el correspondiente procedimiento sancionador.
TERCERO. Retirar el vehículo de la vía pública, y entregar el residuo para su tratamiento a un centro autorizado de tratamiento para su descontaminación o en una instalación de recepción, instando al centro para que proceda de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre Gestión de Vehículos al Final de su Vida Útil, y el artículo segundo de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la Baja Electrónica de los Vehículos Descontaminados al Final de su Vida, emita:
- Certificado de destrucción1.
- Tramite baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico2.
[Debe tenerse en cuenta que, en virtud de la Disposición Transitoria Única de la Orden anteriormente citada, durante un período máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden Ministerial (11 de marzo de 2008) los centros autorizados de tratamiento podrán opcionalmente utilizar, para la tramitación de las bajas, el sistema anterior de presentación en soporte papel en las Jefaturas Provinciales, aportando y obteniendo personalmente los documentos establecidos en dicha Orden. Transcurrido el período de un año, los centros solo podrán utilizar el sistema de baja telemática].
CUARTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.”
Contra la anterior resolución podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, en el plazo de un mes desde la recepción de la presente notificación, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de 2 meses, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, o cualquier otro recurso que Vd. estime oportuno.
En Loranca de Tajuña a 18 de marzo de 2013.– El Alcalde, Miguel García Maroto.
1 El centro autorizado de tratamiento expedirá un certificado de destrucción que se ajustará perfectamente al modelo y contenido establecidos en el Anexo de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero. Asimismo, quedará obligado al tratamiento del vehículo de conformidad con el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, y cualquier otra normativa que le sea aplicable.
2 Este trámite de baja electrónica del vehículo se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo segundo de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero. La fecha de anotación de baja definitiva coincidirá con la de expedición del certificado de destrucción.