Ayuntamiento de Valdarachas
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EDICTO
Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 26 de diciembre de 2012, por el que se aprobaba con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación servicio de recogida de basuras, sin que se hayan presentado reclamaciones, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre la materia, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, con las modificaciones que se publican como anexo en el presente edicto.
Contra el referido acuerdo, podrán los interesados presentar recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.
Valdarachas a 18 de marzo de 2013.– El Alcalde.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
“Artículo 6.º. Cuota tributaria.
Epígrafe 1. Viviendas.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por cada vivienda habitable de esta localidad, con carácter irreducible, por un importe de 69,56 euros cada anualidad.
Epígrafe 2. Establecimientos.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por cada establecimiento industrial y comercial de cualquier índole, con carácter irreducible, por un importe de 160,00 euros cada anualidad.”
La modificación de la presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.