Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 01 Julio 2013 06:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3111

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y dado que no se ha podido practicar a D. Alejandro Mellado Valderas, D. Juan Manuel Viñas Corral y D. Pedro Marín García, la notificación del acuerdo del Pleno Municipal adoptado en sesión de fecha 5 de junio de 2013, relativo al expediente de Revisión de oficio de actos administrativos dictados en el expediente de selección de personal, mediante concurso-oposición, para la provisión en propiedad de una plaza de peón de servicios múltiples en régimen de personal laboral fijo; y a los efectos prevenidos en el artículo 60 del mismo texto legal, para su general conocimiento, por medio del presente, se hace público el contenido literal del citado acuerdo, en el que se concede trámite de audiencia:

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara

 

3111

EDICTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y dado que no se ha podido practicar a D. Alejandro Mellado Valderas, D. Juan Manuel Viñas Corral y D. Pedro Marín García, la notificación del acuerdo del Pleno Municipal adoptado en sesión de fecha 5 de junio de 2013, relativo al expediente de Revisión de oficio de actos administrativos dictados en el expediente de selección de personal, mediante concurso-oposición, para la provisión en propiedad de una plaza de peón de servicios múltiples en régimen de personal laboral fijo; y a los efectos prevenidos en el artículo 60 del mismo texto legal, para su general conocimiento, por medio del presente, se hace público el contenido literal del citado acuerdo, en el que se concede trámite de audiencia:

“Visto que se tramitó por este Ayuntamiento expediente de revisión de oficio del procedimiento de selección de personal, mediante concurso-oposición, para la contratación en régimen laboral de una plaza de peón.

Visto que tras la remisión del expediente al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha para la emisión del preceptivo y vinculante dictamen, con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de 25 de abril de 2013, se recibió el Acuerdo adoptado por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en sesión de pleno celebrada el día 17 de abril de 2013, en virtud del cual se devolvía el expediente para:

- Clarificar en el expediente si los supuestos de nulidad que se citan en el acuerdo de inicio -artículo 62.1 a) y e)- se refieren a todos los actos que son objeto de revisión o cada acuerdo está afectado por presuntas nulidades diferentes.

- Conferir trámite de audiencia a los interesados, en la forma establecida en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

No obstante, el acuerdo plenario adoptado en fecha 15/05/2013 y visto que el efecto derivado del transcurso del plazo máximo de resolución del expediente es la caducidad.

SE PROPONE AL PLENO:

PRIMERO.- Archivar, por caducidad, las actuaciones realizadas hasta la fecha en el procedimiento de revisión de oficio del expediente de selección de personal, mediante concurso-oposición, para la provisión en propiedad de una plaza de peón de servicios múltiples, en régimen de personal laboral fijo.

SEGUNDO.- Aprobar la incoación de nuevo procedimiento de revisión de oficio del expediente de selección de personal, mediante concurso-oposición, para la provisión en propiedad de una plaza de peón de servicios múltiples, en régimen de personal laboral fijo, incorporando la documentación obrante en el anterior.

Se inicia procedimiento de revisión de oficio por considerar que pueden existir indicios de nulidad de los siguientes actos y acuerdos:

- Base séptima de las Bases que regían el proceso selectivo mediante concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de peón de servicios múltiples, en régimen de personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara, aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 114/2012, de 24 de mayo, por considerar que pueden existir indicios de nulidad de pleno derecho al computar como mérito el empadronamiento en el municipio. Concretamente en la Base séptima se establece una valoración de 5 puntos por empadronamiento con permanencia continuada en el municipio a partir, como mínimo, del último año natural completo (año 2011), continuando empadronado en la fecha de presentación de la instancia y contratación.

Ello, en base al informe de Secretaría-Intervención de fecha 23/05/2012 y en virtud del artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece textualmente: «los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional», en relación con el artículo 14 de la Constitución Española: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» y artículo 53.2: «Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (…)».

- Composición del Tribunal calificador aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 160/2012, de 18 de julio, por considerar que pueden existir indicios de nulidad de pleno derecho por su no especialización. Ello en base a los informes de Secretaría-Intervención de fecha 23 de julio, 6 de agosto y 3 de octubre de 2012 y en virtud del artículo 62.1. e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados», en relación con el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

- Todas las actuaciones y resoluciones adoptadas por el Tribunal Calificador que se relacionan a continuación, las cuales, aisladamente, una a una, se presumen viciadas de nulidad de pleno derecho al haberse dictado por un Tribunal Calificador sin quórum suficiente, por entender que el asesor especialista designado no forma parte de dicho Tribunal, de modo que se ha prescindido de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Ello en base al informe de Secretaría-Intervención de fecha 23 de julio, 6 de agosto y 3 de octubre de 2012 y en virtud del artículo 62.1. e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados», en relación con el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC):

• Acta de 24 de julio de 2012, relativa a prueba teórica, por presumir que existe vicio de nulidad en virtud del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados», por falta de quórum del Tribunal Calificador.

• Acta de 26 de julio de 2012, relativa a prueba práctica, por presumir que existe vicio de nulidad en virtud del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por falta de quórum del Tribunal Calificador.

• Acta de 26 de julio de 2012, relativa a valoración de méritos, por presumir que existe vicio de nulidad en virtud del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por falta de quórum del Tribunal Calificador.

• Acta final con propuesta de nombramiento, de 31 de julio de 2012, por presumir que existe vicio de nulidad en virtud del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por falta de quórum del Tribunal Calificador.

- Consecuentemente, Decreto de Alcaldía núm. 168/2012 de 06 de agosto, en virtud del cual se procede a la contratación de duración determinada -interinidad del primer aspirante que superó las pruebas y obtuvo mejor puntuación final-, por considerar que pueden existir indicios de nulidad de pleno derecho en virtud del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes transcrito.

TERCERO.- Nombrar instructora del expediente a D.ª Nuria Gavela García, que presta servicios como Secretaria-Interventora en el Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara. Contra este nombramiento podrá promoverse recusación, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 LRJ-PAC, por cualquiera de los motivos regulados en su artículo 28.2.

CUARTO.- Conferir trámite de audiencia a los interesados, en la forma establecida en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del presente acuerdo por los interesados, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Los interesados podrán personarse en la Secretaría del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara, sito en Plaza Mayor n.º 1, de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 a los efectos de conocer el expediente.

QUINTO.- Una vez finalizada la instrucción y emitida propuesta de resolución, remitir el expediente al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha para la emisión de dictamen preceptivo y vinculante.

SEXTO.- Acordar la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y la recepción del mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, lo que se notificará a los interesados.”

Los interesados podrán personarse en la Secretaría del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara sito en Plaza Mayor n.º 1, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00, a fin de conocer el expediente completo.

En El Pozo de Guadalajara a 26 de junio de 2013.– La Alcaldesa, M.ª José Fernández Barranco.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Pozo de Guadalajara
Visto 354 veces